Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, tanto la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, como la de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en su diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.008, en el juicio de Cobro de Bolívares, que incoara bolívar Banco Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de Abril de 1.992, bajo el No. 44, Tomo 35-A Pro, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en contra de la empresa Hipermercado del Re.....