Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en escritos de fecha 27 de Octubre y 18 de Noviembre de 2015, el primero presentado por el abogado Asdrubal Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo presentado por la abogada María Luisa Hernández Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.722, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal admite, por no aparecer manifiestamente ilegales, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, a excepción de la Prueba de Informe Promovida por la Representante Judicial de la Parte Demanda en el Capitulo II del escrito de Promoción de Pruebas por considera que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que la Apoderado Judicial no especificó de manera clara los hechos sobre los cuales requería demostrar, reflejándose ambigüedad en dicha .....