V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Oposición de la Medida de Secuestro solicitada por la parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO ha incoado el ciudadano REINALDO ALCALÁ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.914.249 a través de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio OMAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469 en contra de la Sociedad Mercantil AUTOCENTER BOLÍVAR, C.A., RIF J-31533607-3 representado por el ciudadano JUAN ANTONIO TEJERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.953.807.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....