Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma, que regula todo lo referente a la competencia para conocer la acción de amparo constitucional.
Así las cosas, se evidencia de autos que la pretensión del actor se encuentra dirigida a denunciar la supuesta violación de un derecho constitucional, relacionado a la negativa de la colocación de la nota marginal por la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien a decir del accionante, se niega, por cuanto el documento de compra-venta adolece de la firma del representante legal de la hoy extinta CORPOTURISMO.
Se deduce que en el caso bajo estudio, la acción está dirigida contra una Funcionaria Pública en ejercicio de su función.-
Así pues, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo .....