se trasladó hasta la dirección de la parte demandada y fijó el Cartel librado. Asimismo se constata que la parte peticionante, hasta la presente fecha, no ha consignado los referidos Carteles debidamente publicados; es decir, la misma no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones desde el 25 de enero de 2010, inclusive, en consecuencia se ordena dar cumplimiento a la re.....