Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada Gledys García de Malavé, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 16 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se CONFIRMA, el citado auto en todas y cada una de sus partes. Así se decide.