El Tribunal al efecto observa:
En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo I, II, IV y V las mismas se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las promovidas en el Capitulo III, solo se admiten las contenidas en dicho capitulo señaladas con las letras "a, c, d y e",.- En relación con la promovida señadas con la letra "b" el Tribunal Niega la admisión de la misma, por ser impertinente.- Así se decide.-
A los fines de evacuar las pruebas promovidas contenidas en el: Capitulo III, señalada con las letras: "a, c, d y e", se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes a: Editores Orientales, C.A.; Quinto Pelotón de la Tercera Compañia 001, de la Guardía Nacional de Venezuela, ubicada en Tazón, Avenida Regional del Centro, Estado Miranda; Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, ubicada en la Esquina de Ferrenquín, Edificio Ferrenquín, Sector La Candelaría, Caracas, Distrito Capital y a la Agencia del Banco Pr.....