En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, declara Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.-Así se decide.
Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen producen una primera decisión del sentenciador, que en caso de ser declaradas con lugar, entraría en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la cuest.....