La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha cinco de marzo de dos mil ocho (05-03-2008), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día cinco de marzo de dos mil nueve (05-03-2009). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Héctor Eduardo Ibarra Aranguren y Thailuz Betancourt Arcila, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de noviembre de dos mil cinco (05-11-2005), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 278, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civi.....