HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de diciembre de 2015, sobre un bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.