Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda al no cumplir con lo dispuesto en el artículos 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-