en consecuencia a los fines de corregir la falta aludida, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, Repone la presente causa al estado de notificar al experto designado ciudadano Fernando Arturo Millán Velásquez, a fin de que comparezca ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación, en objeto de que acepte el cargo y preste el juramento de ley ante el Juez de este Despacho. Asimismo, vista la reposición ordenada, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la actuación realizada por el experto Fernando Arturo Millán Velásquez, en fecha 18 de mayo de 2011. Así se decide.