El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la Sociedad Mercantil PUCCI, S.A., a través del ciudadano Giuseppe Martello Pucci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.920.602, contra la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A.