CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Johnny Rafael Rengel Andarcia, contra su cónyuge ciudadana Nikarys Yulianys Rodríguez, ambos anteriormente identificados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges en fecha 28 de diciembre de 2009, por ante la Junta Parroquial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 64, la cual fue acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-