este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ÁLVARO FRANCISCO REYES GUARAMATA, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un inmueble constituido por una (01) casa con techo de platabanda, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloques, piso de cemento pulido y distribuida internamente de la siguiente manera: una (1) habitación, cocina, comedor, un (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (01) tanque de agua potable, de igual forma consta de árboles frutales varios, tales como treinta (30) matas de naranja, mandarina, limón, entre otr.....