Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano Felipe Santiago Rivas Ramírez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.190.127; en tal sentido se ordena LA RECTIFICACIÓN de la Partida de Defunción del ciudadano Juan Félix Rivas Rojas, quien fuera venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 455.854, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde aparece el nombre del solicitante como Luis Felipe, debe decir Felipe Santiago; que donde dice "dej.....