declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCESCO BOCCHINO TOLINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.475, a su esposa ciudadana MARÍA DEL CARMEN BILBAO DE BOCCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.326 y a sus hijas de nombres GINA MARÍA BOCCHINO BILBAO y KARINA ELIZABETH BOCCHINO BILBAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.904.162 y 8.341.215, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas y devolver original del presente titulo al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tri.....