Observa este Tribunal, que la parte demandante se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, marcado A y B, relacionadas con el pago de condominio del inmueble objeto de la causa; así como también se oponen a la admisión del acta marcada C, alegando que dichas documentales no guardan relación con los hechos controvertidos en el presente proceso; a tal efecto observa este Tribunal, que las documentales promovidas son admitidas salvo su apreciación en la definitiva, y será en el pronunciamiento de fondo que este Tribunal procederá a valorar o desechar las misma; por tales motivos este Tribunal, declara sin lugar la oposición formulada y así se decide.-