Ahora bien siendo evidente, que desde el día 23 de abril de 2007, la causa se encuentra paralizada, sin que hasta la presente fecha, 16 de diciembre de 2.010, haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., empresa administradora del condominio del Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, sociedad civil, en contra del ciudadano en contra del ciudadano Pete.....