Pruebas promovidas por la parte actora: mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.015: En relación con la promovida en su particular Primero; mediante el cual ésta promueve, reproduce y hace valer a todo evento el mérito probatorio de los autos presentes y procesados en el presente procedimiento, tanto en os hechos como en el derecho, en todo en cuanto le favorezca; considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, por lo cual el Tribunal niega admitir las mismas. En relación a las promovidas en el particular Segundo de dicho Capítulo, mediante la cual ratifica que los inmuebles indicados en el libelo de demanda son bienes de la comunidad conyugal y no consignó los documentos, por cuanto están en posesión de la parte demandada, el Tribunal niega .....