Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto para ante el Juzgado de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio una vez vencido el lapso contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.