Ahora bien, para el decreto de una medida cautelar, es necesario establecer el monto de la obligación, pues la base del aseguramiento de la eficacia del fallo, debe ser que la deuda sea liquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales, por cuanto los mismos, como bien se indico supra, están sujetos a retasa, es decir, estos solo se hacen exigibles y líquidos, una vez establecido por la sentencia de retasa el monto a cobrar; por lo que a criterio de quien sentencia dicho pedimento solo procede a partir del momento en que sea establecida la cantidad liquida a cobrar. Así se decide.-
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y así, también se decide.