Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que la pretensiones del peticionante, contentivas a la Partición de comunidad, el pago de honorarios profesionales y el pago de las costas y costos del proceso; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la pretensión de partición de comunidad, incoada por los ciudadanos Yoel Ortiz Medina, Mirna Ortiz de Brito, Odalis Ortiz de Moya, Mary Ortiz de Godoy, Jorge Ortiz Medina y Félix Ortiz Medina contra las ciudadanas Carmen Ortiz de Rodríguez y Maritza Ortiz Medina, ya identificados, y así se decide.-