Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados, transcrito supra, la única oportunidad procesal ¿oportunidad preclusiva- que tendrá el demandado para acogerse al derecho de retasa, será en la contestación de la demanda, por lo que de no ejercerse este derecho en esa oportunidad, de establecerse o declarase el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios, la estimación realizada en el escrito libelar quedará firme y no habrá lugar a retasa; por ser esta la única oportunidad procesal por parte del demandado, para invocar el derecho a retasa, no existiendo otra etapa procesal en que pueda ejercerse esta potestad.- Así se decide.-