Por las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código Adjetivo, se ordena a la parte demandante subsanar el defecto de forma, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-