Asimismo, observa este Tribunal que el abogado Jesús R. Guzmán Villasmil, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.898, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene José Gibory Cova, procedió a consignar en fecha trece (13) de octubre de 2010, la opción de compra del inmueble identificado en el particular quinto del referido convenimiento, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2010, informando de esta manera al Tribunal, sobre la operación relacionada con el inmueble antes señalado; evidenciándose claramente que el ciudadano Jaime Rodríguez Pascoa, mediante el Convenimiento, tantas veces mencionado en el cuerpo de este auto, autorizó que cualquiera de ellos de manera libre podía gestionar la venta del referido inmueble, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada a través d.....