Observa este Sentenciador, que con dicha prueba la representación judicial de la parte querellada pretende, que al evacuar la misma, este Juzgado solicite copias certificadas a otro Juzgado de misma Circunscripción Judicial, esto es, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del libelo y del auto de admisión de la demanda de Deslinde bajo la nomenclatura N° BP02-V-13-1161.-
Dicha prueba, debe ser considerada impertinente, por cuanto como el mismo lo indica, su representado es parte demandante en aquel juicio, aún encontrándose en curso en la actualidad el mismo, perfectamente puede obtener a tenor lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas que considere convenientes para ser promovidas como documentales en la presente causa. En efecto, en caso como el de marras la prueba por excelencia no es la de informe, sino la copia certificada de los in.....