Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Fraude Procesal alegado por la parte demandada sociedad mercantil Global Enterprise Corporation, C.A., mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, en consecuencia, declara NULO todo el proceso, iniciado por la interposición de la Acción Pauliana incoada por Jamil Saloum Ayoud y Martha Saloum Rodríguez en contra de la empresa Global Enterprise Corporation, C.A. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena notificar a las partes intervinientes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....