En relación a la prueba relacionada como el punto previo, el Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto de las actas procesales se evidencia que se cumplió con las formalidades para citar a todas aquellas personas que tengan interés directo o indirecto, que se ha propuesto la presente pretensión conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil en su último a parte.-
En cuanto a la prueba contenida en el segundo párrafo del punto previo, el Tribunal niega la admisión de la referida prueba, por cuanto lo esgrimidos en dicho párrafo son los hechos que la demandante pretende probar con la acción incoada por ella.-
En relación a la prueba contenida en el tercer párrafo del escrito de pruebas, el Tribunal, niega la admisión de dicha prueba, por ser impertinente, ya que lo planteado en dicho párrafo no son los hechos sobre el cual se va a decidir la presente acción.-