Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada por Eglys Ramona Lozada Rangel, en contra de los ciudadanos Javier José Rodríguez Natera y Jepsi Rafael Rodríguez Natera, todos ya identificados, en consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada mediante auto de fecha 11 de agosto del 2009.-Así se decide.
Se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo.
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