Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ILSIA FELICIDAD ROMERO DE MATUTE y YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELLA JOSEFINA MARTINEZ RIVERA , a sus hijos ciudadanos BELLA KARINA MARTINEZ, YVIS MARIA MARTINEZ, CANDIDO ZOILO GONZALEZ MARTINEZ, NAITIA MAIYU RODRIGUEZ MARTINEZ y MINEIDYS DE LOS ANGELES MARTINEZ, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.