Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por el ciudadano José Heriberto Rivero Herrera, debidamente asistido por el abogado Pedro José Guarimata Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.37, en consecuencia, se ordena a la parte demandada, contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, de conformidad con la parte infine al ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2009.....