conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código reprocedimiento Civil, ordena corregir el error cometido y en consecuencia deja sin efecto el referido auto de admisión, y previo al pronunciamiento sobre la admisión o no de la reconvención planteada , se ordena notificar a las partes del abocamiento del suscrito Juez al conocimiento de la causa