En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente pretensión de Entrega Material, presentada por el ciudadano Argenis Benito Luna, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 11.344.792, contra la ciudadana Ferlliny Bolívar Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.070; en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-