En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se ordena suspender la medida de embargo ejecutiva decretada en la presente causa, en fecha 28 de octubre del año 2006, sobre un bien inmueble identificado en autos y sobre la Acción tipo "B" inherente al inmueble, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión y se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes.- Así se decide.-