Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se homologa el DESISTIMIENTO presentado por las partes, y acordando la devolución de los documentos originales, cursante a los folios del veinte (20), veintiúno (21) y veintidós del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 ejusdem y 1º de la Ley de Sellos.-