En consecuencia siendo que las pretensiones reclamadas de la parte actora se tramitan por procedimientos incompatibles entre sí, es decir por un lado conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por otro lado el previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, es la razón por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-