Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano HENRY JOSE MATA MATA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMELINA GONZALEZ de MUÑOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 1.304.266, contra la ciudadana NELLYS YOLANDA CEDEÑO de LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.971.327, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-