Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ PINO, contra el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, antes suficientemente identificados, y así se decide.