De lo anteriormente expuesto, esta juzgadora una vez leída la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha Dos (02) de Junio del Dos Mil Quince (2015), con ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en la cual declara Sin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia proferida en fecha 30 de julio 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, en virtud a ello este juzgado en acatamiento a lo ordenado por la Sala, prosigue a darle cumplimiento y en este acto se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO