Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION JUDICIAL celebrada entre las partes en el presente juicio en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-