Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.857, y domiciliado en la Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y así se decide.-