Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, MINEIDA DEL VALLE FAJARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.573.202, domiciliada en la Urbanización Villas Garban, Sector B, Nº: V14-19, situada al final de la calle Dowell de la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.006.523, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 15.993, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Dacosta, Piso 2, Oficina 7, El Tigre, Mu.....