Es por lo que concluye esta Instancia que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de divorcio es el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y acuerda DECLINAR el conocimiento de dicho asunto al Juzgado supra mencionado.- Se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley y no habiéndose ejercido el recurso legal correspondiente se remitirá el expediente mediante oficio al Juzgado antes citado.- ASI SE DECIDE.-