siendo que este Juzgado no puede pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción con unas copias certificadas cuyo expediente principal reposa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, es la razón por la cual ORDENA remitir las presente actuaciones al mencionado Juzgado, y sean remitidas a este Juzgado las actuaciones del Cuaderno Principal a las cuales se refieren a los fines consiguientes de ley.