En el presente caso, como antes se dijo, la parte interesada no aportó a los autos los documentos requeridos por auto de fecha 11 de marzo del año en curso, razón por la cual este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo parcialmente transcrito y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, niega la admisión de la presente solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE VALERY ESPINOZA, ya identificada, y así se decide.-