Este Tribunal advierte que el auto de admisión de Reconvención de fecha 07 de mayo de 2015, fue realizado de manera anticipada, ya que debió producirse una vez vencido el lapso de veinte (20) días para la contestación de la demanda, es por lo que este juzgado en razón a ello, y a los fines de mantener el equilibrio procesal en la presente causa, y en garantía del derecho a la defensa, así como dar cabal cumplimiento a los lapsos procesales, los cuales no pueden relajarse ni por las partes ni por los órganos de administración de justicia; DEJA SIN EFECTO dicho auto y ordena pronunciarse sobre la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada en auto separado que a tal efecto se ordena librar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-