Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RAMIREZ ESCALONA y BEATRIZ DANIELA HERRERA VÁSQUEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho durante el año 2005, quedando asentado bajo el Nº 02, y así se decide.-