Igual forma esta juzgadora considera prudente exacerbar que la parte actora solamente estima de forma genérica la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 2.150.000,oo) sin motivar las razones que pudieran dar origen a la prudente estimación, lo que mal pudiera generar un estado de ambivalencia al momento de determinar la competencia del juez natural, en razón de los elementos de cálculos contenidos en el propio libelo que hagan procedente la admisión y un estricto control en cuanto al derecho a la defensa que quien se demande, toda vez que la estimación genérica o propiamente expresada por el actor en su libelo de demanda de fecha 16 de diciembre de 2014, en la cual expone lo siguiente: "...A los efectos de la cuantía estimo la pretensión en la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 2.150.000,oo), cifra equivalente a 16.929,13 UNIDADES TRIBUTARIAS.." y anteriormente en el mencionado libelo de demanda manifiesta que ofrec.....