Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de los ciudadanos TAIR HABIB EZELDINE y NATHALY HABIB EZELDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.015.002 y 21.175.608 respectivamente, y domiciliados en la Calle Segunda Carrera Sur, entre Novena y Décima Calle Sur, en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; en consecuencia se designa como TUTOR DEFINITIVO a su legítima madre, ciudadana NADIA EZELDINE DE HABIB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.553, domiciliada en la Calle Segunda Carrera Sur, entre Novena y Décima Calle Sur, en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y así se decide.-